Sanciones por no depositar las cuentas anuales por parte de las sociedades inactivas
Las sociedades inactivas, mientras no se disuelvan, siguen obligadas a presentar el Impuesto de Sociedades y las Cuentas Anuales.
El 30 de julio de 2021 acaba el plazo para presentar las cuentas anuales de las empresas en el Registro Mercantil. Pero este año va a ser diferente, ya que con la entrada en vigor del Reglamento de la Ley de Auditoría el 1 de febrero de 2021, aparece un nuevo régimen sancionador para los empresarios incumplidores, que pretende acabar con la impunidad que las empresas incumplidoras tenían hasta ahora.
La obligación de presentar Cuentas Anuales en el Registro Mercantil subsiste mientras la sociedad no se haya disuelto y esto sucede con presentación de la escritura de Disolución en el Registro. También sabemos la sanción que se contempla en el artículo 283 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital TRLSC.
Hasta el pasado año, no depositar las cuentas anuales en el Registro Mercantil no implicaba problemas legales a las empresas, lo que favorecía que muchos empresarios optasen por dejar las empresas inactivas, para así librarse de los costes que supone la disolución y liquidación.
Ya en 2019 la AEAT se dio cuenta de que no se cumplía el artículo 283 del TRLSC, ya que las sanciones por incumplimiento de la obligación de depósito no se estaban poniendo, o se ejecutaban en muy contadas ocasiones y ha tomado cartas en el asunto.
Eso es lo que ya se desprende de la Resolución de 11 de enero de 2019, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se aprueban las directrices generales del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2019, publicado en el BOE el 17 de enero de 2019.
De este modo la AEAT distinguirá entre dos tipos de sociedades inactivas:
– Sociedades que están inactivas de facto. Se trataba de sociedades inactivas o con escasa o nula actividad, que han sido abandonadas por sus administradores y socios sin realizar los actos jurídicos que el ordenamiento prevé para los casos de terminación, extinción y disolución de la persona jurídica. La solución, estaba en el cierre de la página del Registro Mercantil, imponer la sanción correspondiente y acordar la baja en el Índice de Entidades.
– Pero la AEAT también estableció que había otras pequeñas sociedades cuya inactividad no corresponde con la realidad, porque se está realizando actividad a través de otras sociedades por parte de los mismos socios o mediante actividades no declaradas. Con lo cual la inactividad es un engaño formal y un fraude para ocultar las verdaderas actividades de los socios. Es lo que se ha dado en llamar “empresas fantasmas”. Pues bien, la AEAT va iniciar un plan de persecución y captura de estas actividades que ocultan verdaderos fraudes, siendo los perjudicados la propia Agencia Tributaria y otros acreedores.
En 2021 el Gobierno ha dado una vuelta de tuerca más al tema, y con la publicación del Real Decreto 2/2021, se establece un marco de colaboración entre el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas -ICAC- y la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, para encomendar la gestión y la propuesta de decisión sobre los expedientes sancionadores por incumplimiento del deber de depósito de cuentas a los registradores mercantiles competentes por razón del domicilio del obligado.
De esta forma, la obtención de una nueva fuente de ingresos para el Colegio Oficial de Registradores (tarea por la se estima puedan recibir el 50% de la recaudación sancionadora) junto con el objetivo del legislador de perseguir las sociedades inactivas que no disponen de liquidez para seguir operando y acumulan impagos y problemas financieros dejándose inertes, entendemos será el acicate definitivo para la puesta en práctica de estas sanciones por falta de depósito de las cuentas anuales en el Registro Mercantil.
La novedad es que el ICAC “puede encargar” al Registro Mercantil la imposición de sanciones.
Régimen Sancionador
Este Real Decreto también establece los criterios para determinar el importe de la sanción, y lo hace de acuerdo con los límites ya establecidos en el artículo 283 de la LSC:
La sanción será del 0,5 por mil del importe total de las partidas de activo, más el 0,5 por mil de la cifra de ventas de la entidad incluida en la última declaración presentada ante la Administración Tributaria, cuyo original deberá aportarse en la tramitación del procedimiento.
Si no aporta la declaración tributaria señalada, la sanción se establecerá en el 2% del capital social según los datos obrantes en el Registro Mercantil.
Si se aporta la declaración tributaria y el resultado de aplicar los mencionados porcentajes a la suma de las partidas del activo y ventas fueran mayor que el 2 por ciento del capital social, se cuantificará la sanción en este último reducido en un 10%.
Tengamos en cuenta que la mayoría de estas sociedades serían insolventes, y al llevar más de un año sin actividad y sin depositar las Cuentas Anuales en el Registro Mercantil, según el artículo 363 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el TRLSC, la sociedad deberá disolverse por el cese en el ejercicio de la actividad o actividades que constituyan el objeto social, entendiéndose que se ha producido el cese tras un periodo de inactividad superior a un año. Y en este caso, si los administradores no toman ninguna medida al respecto, las consecuencias son que el Administrador responderá solidariamente de las obligaciones sociales posteriores al acaecimiento de la causa legal de disolución.
En definitiva, podríamos extraer las siguientes conclusiones:
- Las sanciones las tramita la AEAT.
- Normalmente se sancionará en el 2 % sobre el capital social.
- Puede existir derivación de la responsabilidad a los administradores..
Plazo para resolver y notificar la resolución en el procedimiento sancionador.
El plazo total para resolver y notificar la resolución en el procedimiento sancionador será de seis meses a contar desde la adopción por el Presidente del ICAC del acuerdo de incoación, sin perjuicio de la suspensión del procedimiento y de la posible ampliación de dicho plazo total y de los parciales previstos para los distintos trámites del procedimiento.
Por todo lo anterior, se prevé que efectivamente las imposiciones de sanciones por falta de depósito de cuentas anuales deje de ser un hecho aislado y pase a ser algo mucho más recurrente en los meses venideros, pretendiendo el legislador potenciar la lucha contra sociedades inactivas, por lo que cobra, si cabe, mayor importancia tener las cuentas anuales depositadas en plazo, y para dichas sociedades inactivas será aconsejable ir pensando en otras opciones como la liquidación o fusión de las mismas.
Ahora, una vez que el nuevo reglamento entre en vigor, los asesores legales y fiscales desempeñan un papel protagonista e indispensable para la disolución y liquidación de las sociedades inactivas, así como para regular sus situaciones registrales y evitar posibles sanciones.

