¿Cómo tributa la venta de participaciones de una S.L.?
La Dirección General de Tributos (DGT) aclara el tratamiento fiscal de la venta de las participaciones sociales de una SL.
La Dirección General de Tributos (DGT) aclara el tratamiento fiscal en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, de la venta de la totalidad de las participaciones sociales que se poseen en una sociedad limitada.
A través de una Consulta Vinculante (V0264-21, de 16 de febrero de 2021), la DGT explica que dicha venta generará en el transmitente una ganancia o pérdida patrimonial, al producirse una variación en el valor de su patrimonio puesta de manifiesto con ocasión de una alteración en su composición.
Esta ganancia o pérdida patrimonial vendrá determinada por la diferencia entre los valores de adquisición y de transmisión, según dispone el artículo 34 de la Ley del IRPF.
¿Cuál es el valor de transmisión?
Como valor de transmisión se tomará el efectivamente satisfecho, siempre que se acredite que se corresponde con el que habrían convenido partes independientes en condiciones normales de mercado.
Esta acreditación se podrá realizar través de los medios de prueba admitidos en derecho, cuya valoración corresponderá efectuar a los órganos de gestión e inspección de la Administración Tributaria.
En caso contrario, el valor de transmisión a computar será, como mínimo, el mayor de los valores del patrimonio neto o de capitalización, previstos en el artículo 37.1.b) de la Ley del IRPF.
El valor a tener en cuenta en cualquiera de ellos será bien el resultante del balance correspondiente al último ejercicio cerrado con anterioridad a la fecha de devengo del IRPF, que es el 31 de diciembre, o el de capitalización al tipo del 20% del promedio de los tres ejercicios sociales cerrados con anterioridad a dicha fecha.
La ganancia o pérdida patrimonial así calculada se integrará en la base imponible del ahorro conforme a lo dispuesto en el artículo 49 de la LIRPF.
El tipo de gravamen será el que resulte de la aplicación de los artículos 66 y 76 de la LIRPF, es decir:
· 19% para base liquidable del ahorro entre 0 y 6.000 euros.
· 21% para el resto de base liquidable del ahorro entre 6.000 y 50.000 euros.
· 23% para el resto de base liquidable del ahorro entre 50.000 y 200.000 euros.
· 26% para el resto de base liquidable del ahorro a partir de 200.000 euros.
A modo de ejemplo si la ganancia patrimonial ascendiera a 300.000 euros, el impuesto a pagar ascendería a 70.880 euros.

