IRPF 2020: Ventajas fiscales y datos a incluir en el arrendamiento de inmuebles en Canarias
¿Tiene ventajas fiscales alquilar una vivienda? ¿Cómo me puedo desgravar el alquiler de un piso? Son algunas de las dudas más comunes que todo casero e inquilino tienen.
En este artículo te ayudamos a conocer, todas las novedades fiscales relativas a este tema:
Ventajas fiscales por alquiler de vivienda en Canarias
Las ventajas fiscales que ofrece la Comunidad de Canarias para el alquiler de vivienda son:
· Se otorga una deducción en el IRPF del 20%, con un límite máximo de 600 euros de las cantidades satisfechas por alquiler de la vivienda habitual.
Requisitos:
Que la base imponible general del arrendatario no sea superior a 20.000 euros en individual o 30.000 euros en el supuesto de opción por la tributación conjunta.
Que las cantidades satisfechas por el alquiler excedan del 10% de las rentas obtenidas descontando, en su caso, el importe de las subvenciones percibidas por el arrendatario.
Es necesario la declaración por parte del contribuyente del NIF del arrendador, de la identificación catastral de la vivienda y del canon arrendaticio anual.
· Deducción del 2%, con un máximo de 1.200€ y con un nivel de renta inferior a 24.000€, por el arrendamiento de vivienda habitual vinculado a determinadas operaciones de dación en pago. Este importe se incrementará en 10.000€ en el supuesto de opción por la tributación conjunta.
NOVEDAD: se suprime la deducción del 10% de los rendimientos del capital inmobiliario por el arrendamiento de viviendas, cuyo destino era el de vivienda habitual del arrendatario, retribuido a precios con sostenibilidad social.
· Deducción del 75 % de los gastos satisfechos por primas de seguros de crédito que cubran total o parcialmente el impago de las rentas a las que el contribuyente tenga derecho por razón del arrendamiento de un bien inmueble, situado en Canarias, a un tercero destinado a vivienda, con un máximo de 150€ anuales.
Requisitos:
Que la duración del contrato de arrendamiento de vivienda con un mismo arrendatario sea igual o superior a un año.
Que se haya constituido el depósito de la fianza, a favor del órgano competente de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Que el contribuyente declare en el Impuesto sobre la Renta el rendimiento derivado de las rentas del arrendamiento de la vivienda como rendimientos del capital inmobiliario.
Que el arrendador esté al corriente de sus obligaciones fiscales e identifique en sus declaraciones de IRPF al arrendatario y el número de referencia catastral del bien arrendado.
Que el importe mensual del arrendamiento no sea superior a 800€.
Datos a incluir por el arrendador
Para el cálculo del rendimiento sujeto a tributación se incluyen todos los importes que el inquilino satisfaga, además de la renta, como cualquier gasto que se le repercuta. A dicho importe, se le podrán deducir una serie de gastos, tales como:
- El IBI y otros impuestos que recaigan sobre el inmueble
- Los intereses del préstamo hipotecario con el que se adquirió el inmueble.
- Gastos de reparación y conservación, como pintura, arreglo de instalaciones, sustitución de elementos como instalaciones de calefacción, ascensor, puertas de seguridad u otros. Esto no incluye las mejoras o ampliaciones (que darán lugar, en su caso, a gastos por amortización). La suma de este punto y el anterior no podrá ser superior al importe del rendimiento íntegro de cada inmueble. No obstante, el exceso podrá compensarse en los cuatro años siguientes con el mismo límite para cada inmueble.
- Deudas por impago, si el inquilino deudor está en concurso, o si han transcurrido más de 6 meses desde la primera gestión de cobro.
- Gastos de terceros, como puede ser gastos de administración, vigilancia, potería, etc.